La apostilla de La Haya o legalización única

By Irene Vázquez

De acuerdo con la definición que proporciona el Ministerio de Justicia en su sitio web, «el procedimiento de apostilla consiste en colocar sobre un documento público, o una prolongación de este, una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros que deban surtir efectos en otro país firmante del mismo.

Así, los documentos emitidos en un país firmante del Convenio que hayan sido certificados por una Apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación

A continuación, te indico el listado publicado por el Ministerio de Justicia de España de los Estados firmantes del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961:

https://www.mjusticia.gob.es/es/Ciudadano/TramitesGestiones/Documents/ESTADOS FIRMANTES_07_12_2022.pdf

En otras palabras, podemos decir que la Apostilla de la Haya es una certificación que se expide en un país firmante del Convenio de Haya, con la que se certifica la autenticidad de un documento que va a ser presentado en otro país. De este modo, el país destinatario del documento sabe que se trata de un documento auténtico, expedido en el país de origen y que el funcionario o la funcionaria firmante estaba autorizado/a para su firma. 

Se pueden apostillar los siguientes documentos:

  • Documentos judiciales 
  • Documentos administrativos
  • Documentos notariales

Documentos que NO pueden apostillarse

  • Documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
  • Documentos administrativos relacionados, directamente, con una operación comercial o aduanera

Cuando se trata de trámites oficiales, las autoridades suelen exigir que el documento original en lengua extranjera sea apostillado. Es conveniente preguntar siempre en la oficina donde se vaya a presentar el documento en cuestión si este debe ir apostillado. 

En caso de que el documento original deba ir apostillado, la traducción jurada se hace siempre del documento original y de la apostilla. 

Si, por ejemplo, un cliente necesita presentar en España un poder notarial otorgado en Alemania, será preciso pedir en Alemania la Apostilla para ese poder. Después el cliente me entrega el poder en alemán, incluyendo la Apostilla que va unida al poder, y yo traduzco las dos cosas en un mismo documento como traducción jurada. El cliente podrá presentar directamente mi traducción jurada, junto con el documento original, ante la autoridad española que corresponda, sin más requisitos.

Lo mismo sucede dentro de la Unión Europea. En virtud del Reglamento (UE) n.º 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, «una traducción jurada realizada por una persona habilitada para ello en virtud del Derecho de un Estado miembro será aceptada en todos los Estados miembros

Ahora bien, si la traducción jurada va a presentarse fuera de la Unión Europea, la firma del traductor sí que deberá ser legalizada por un notario y después deberá pedirse la Apostilla de la Haya para la legalización de mi firma. 

Para más información sobre la traducción jurada, también puedes consultar mi artículo titulado «TRADUCCIONES JURADAS, LO QUE DEBES SABER». Si te ha quedado alguna duda, no dudes en consultarme. Estaré encantada de ayudarte.

1 comentario en «La apostilla de La Haya o legalización única»

Deja un comentario

Ir al contenido