Traducciones juradas: lo que debes saber

By Irene Vázquez

Una traducción jurada es una traducción que tiene carácter oficial y que surte efecto ante cualquier autoridad y órgano judicial y administrativo que exija una traducción para fines oficiales. 

Según la Oficina de Interpretación de Lenguas, máximo órgano de la Administración del Estado en materia de traducción e interpretación de lenguas, puede definirse de la siguiente manera: «Las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa tendrán carácter oficial si han sido realizadas por quien se encuentre en posesión del título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a, Traductor/a Jurado/a o Intérprete Jurado/a que otorga el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación». En el caso de las lenguas cooficiales, el título es expedido por las comunidades autónomas con competencias en esta materia (Cataluña, Galicia y País Vasco). 

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, tienen además carácter oficial 

  • las traducciones «certificadas por la Oficina de Interpretación de Lenguas (…); 
  • las realizadas o asumidas como propias por una representación diplomática u oficina consular de España en el extranjero, siempre que se refieran a un documento público extranjero que se incorpora a un expediente o procedimiento iniciado o presentado ante dicha unidad administrativa y que deba resolver la Administración española (…); 
  • las realizadas por una representación diplomática u oficina consular de carrera extranjera en España, siempre que se refieran al texto de una ley de su país o a un documento público del mismo (…)
  • También tendrán carácter oficial aquellas traducciones o interpretaciones de una lengua extranjera al castellano, y viceversa, a las que reconozca tal condición la normativa vigente del Derecho de la Unión Europea

REQUISITOS FORMALES

Cuando un traductor jurado pone su sello y firma en una traducción, le está confiriendo carácter oficial. 

Pero, además, con arreglo a lo dispuesto en el anexo al Real Decreto 724/2020, toda traducción jurada debe incluir al final la siguiente certificación

«Don/doña ………………………………………………………………..…. (nombre y apellidos), Traductor Jurado/ Traductor-Intérprete Jurado de ………………………….….. (idioma), en virtud de título otorgado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y exacta al (lengua de destino) de un documento redactado en …………………………………….………….. (lengua de origen).

En …………………………….…. (lugar), a ……………………………… (fecha).»

Las traducciones juradas deben estar provistas en todas sus páginas de la firma y del sello del traductor jurado. También deben ir acompañadas de una copia del documento original que esté sellada, firmada y fechada por el traductor jurado en todas sus páginas. 

¿QUÉ TIPO DE DOCUMENTOS SON OBJETO DE LA TRADUCCIÓN JURADA?

En principio, cualquier documento puede ser objeto de traducción jurada. Sin embargo, en la práctica, las traducciones juradas suelen ser requeridas para trámites o procedimientos en los que se deba presentar un documento redactado en una lengua extranjera a un organismo del Estado. Algunos de los documentos que se traducen con mayor frecuencia como traducción jurada son: 

  • poderes generales y especiales, 
  • poderes para compraventas de inmuebles y para la obtención del NIE,
  • testamentos, 
  • escrituras de aceptación de herencia
  • certificados de declaración de herederos
  • sentencias
  • demandas
  • contratos de trabajo, de compraventa, de arrendamiento, etc.
  • certificados de empadronamiento, 
  • certificados de antecedentes penales, 
  • fe de vida y estado, 
  • certificados del Registro Civil, por ejemplo, certificados de nacimiento, de matrimonio y de defunción, libros de familia, 
  • certificados de pensiones, 
  • declaraciones de la renta, 
  • documentos académicos, como títulos universitarios, diplomas, certificados académicos, expedientes académicos, programas de estudios, etc.
  • documentos médicos, como certificados médicos, informes médicos periciales de daños corporales o de enfermedad, etc.

TRADUCCIONES JURADAS CON FIRMA ELECTRÓNICA

Hasta la pandemia, las traducciones juradas solo eran válidas si se presentaban en papel con el sello y la firma original del traductor jurado. Pero esto ha cambiado a raíz de la pandemia con el fin de facilitar los trámites por vía telemática. Según la circular emitida el 6 de abril de 2020 por la Oficina de Interpretación de Lenguas, desde esta fecha también se admiten en España las traducciones juradas en formato electrónico con firma digital: 

«El artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contiene una relación de los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Siendo las Administraciones las principales destinatarias de los documentos traducidos por los TIJ es admisible que se firmen electrónicamente mediante alguno de los sistemas recogidos en el artículo citado

No obstante, siempre recomiendo a mis clientes que se informen previamente en la oficina pública donde vayan a presentar la traducción jurada si aceptan también traducciones juradas con firma digital, ya que, al tratarse de una disposición relativamente nueva, aún hay oficinas y autoridades que no aceptan las traducciones juradas con firma digital y que insisten en que se aporte la traducción en papel. 

Para expedir una traducción con mi firma digital, imprimo la traducción y la sello y firmo en todas sus páginas. Imprimo también una copia del documento original y lo sello y firmo y pongo la fecha con un sello fechador en todas sus páginas. Escaneo en un solo documento la traducción y una copia del documento original y ese documento final es el que firmo electrónicamente. De este modo, consta mi sello y firma manuscrita en todas las páginas y, además, está revestido de mi firma electrónica. 

VALIDEZ DE LAS TRADUCCIONES JURADAS EN EL TERRITORIO DE LA UNIÓN EUROPEA

La validez de las traducciones en el marco de la Unión Europea viene establecida en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016:

«Una traducción jurada realizada por una persona habilitada para ello en virtud del Derecho de un Estado miembro será aceptada en todos los Estados miembros

APOSTILLA DE LA HAYA O LEGALIZACIÓN ÚNICA

Cuando se trata de trámites oficiales, las autoridades suelen exigir que el documento original en lengua extranjera sea apostillado. Es conveniente preguntar siempre en la oficina donde se vaya a presentar el documento en cuestión si este debe ir apostillado. 

En caso de que el documento original deba ir apostillado, la traducción jurada se hace siempre del documento original y de la apostilla. 

Para más información sobre la Apostilla de la Haya, puedes consultar mi artículo del blog titulado «LA APOSTILLA DE LA HAYA O LEGALIZACIÓN ÚNICA». 

Si te ha quedado alguna duda sobre la traducción jurada o la Apostilla de la Haya, no dudes en consultarme. Estaré encantada de asesorarte. 

1 comentario en «Traducciones juradas: lo que debes saber»

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